Artículo 6.42 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.42.- La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o legatario no les perjudica, siempre que hayan empleado todos los medios necesarios para cumplirla.
Condición que anula la institución de heredero o legatario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.