Artículo 6.53 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.53.- Podrá, sin embargo, dejarse a alguno el uso o habitación, una pensión alimenticia periódica o el usufructo que equivalga a esta pensión, por el tiempo que permanezca soltero o viudo.
Condición cumplida, existiendo la persona a quien se impuso
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.