Artículo 6.54 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.54.- La condición que se ha cumplido existiendo la persona a quien se impuso, se retrotrae al tiempo de la muerte del testador, y desde entonces deben 157 abonarse los frutos de la herencia o legado, a menos que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa.
Condición considerada resolutoria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.