Artículo 6.56 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.56.- Si el legado fuere de prestación periódica, que debe concluir en un día incierto, llegado éste, el legatario hará suyas todas las prestaciones que correspondan hasta aquél día.
Legado sujeto a condición suspensiva
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.