Artículo 6.64 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.64.- El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no contenga institución de heredero y aunque el nombrado no acepte la herencia o sea incapaz de heredar, en cuyo caso se cumplirán las demás disposiciones.
Designación por no puesta
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.