Artículo 6.65 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.65.- La designación de día en que deba comenzar o cesar la institución de herederos, se tendrá por no puesta.
Herederos sin designación de porción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.