Artículo 6.66 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.66.- Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno corresponda, heredarán por partes iguales.
Heredero que se considera legatario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.