Artículo 6.67 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.67.- El heredero instituido en bien cierto y determinado se tiene como legatario.
Designación individual o colectiva de herederos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.