Artículo 6.73 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.73.- Toda disposición en favor de persona incierta o sobre bien que no pueda identificarse será nula.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.