Artículo 6.74 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.74.- Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se rigen por los mismos preceptos que para los herederos.
Modos de instituir legatarios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.