Artículo 6.75 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.75.- El legado puede instituirse a titulo gratuito, con modalidad o con carga.
Herederos y legatarios gravados con legados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.