Artículo 6.76 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.76.- El testador puede gravar con legados a los herederos y a los legatarios.
Forma de entregar el bien legado 160
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.