Artículo 6.77 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.77.- El bien legado deberá ser entregado con todos sus accesorios y en el estado en el que se halle al morir el testador.
Gastos de entrega del legado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.