Artículo 6.78 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.78.- Los gastos necesarios para la entrega del bien legado serán a cargo del legatario salvo disposición en contrario del testador.
Forma de aceptar el legado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.