Artículo 6.8 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.8.- A la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras no se haga la división.
Derecho del heredero a la masa hereditaria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.