Artículo 6.9 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.9.- Cada heredero puede disponer del derecho que tiene a la masa hereditaria, pero no puede disponer de los bienes que forman la sucesión.
Derecho del legatario a la muerte del decujus (sic)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.