Artículo 6.86 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.86.- Si el bien legado estuviere en poder del legatario, podrá retenerlo, sin perjuicio de devolver lo correspondiente en caso de reducción.
Deducción de contribuciones del bien legado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.