Artículo 6.87 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.87.- Del legado se deducirá el importe de sus contribuciones, a no ser que el testador disponga otra cosa.
Bienes insuficientes para pago de todos los legados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.