Artículo 6.88 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.88.- Si los bienes de la herencia no son suficientes para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden:
I. Los que la ley o el testador hayan declarado preferentes;
II. Los de alimentos o de educación;
III. Los remunerativos;
IV. Los de bien cierto y determinado;
V. Los demás a prorrata.
Legado de bien ajeno
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.