Artículo 6.94 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.94.- Si el bien legado está pignorado o hipotecado, o lo fuere después de otorgado el testamento, la redención será a cargo de la herencia, a no ser que el testador disponga lo contrario.
Las rentas y los intereses devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia.
Legado al acreedor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.