Artículo 6.95 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.95.- El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente.
Legado que mejora la condición del acreedor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.