Artículo 6.98 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.98.- El legado de bien mueble indeterminado, pero en género determinado, será válido, aunque en la herencia no haya bien del género.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.