Artículo 6.99 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.99.- Puede el testador nombrar a una o más personas para que sustituyan al heredero o herederos, al legatario o legatarios, para el caso de que mueran antes que él, sean incapaces de heredar o no acepten la herencia.
Prohibición de substituciones 163
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.