Artículo 7.108 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.108.- Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el promitente su ofrecimiento mientras no esté vencido el plazo.
Varios ejecutantes del acto objeto de recompensa
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.