Artículo 7.109 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.109.- Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa:
I. El primero que ejecutare la obra o cumpliere la condición;
II. Si la ejecución es simultánea, o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales;
III. Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.
Fijación forzosa de plazo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.