Artículo 7.117 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.117.- El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.
Obligación que surge del pago de lo indebido 213
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.