Artículo 7.118 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.118.- Cuando se reciba algún bien que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagado, se tiene obligación de restituirlo.
Mala o buena fe del que recibe pago de lo indebido
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.