Artículo 7.124 de Código Civil del Estado de México — Estado de Mexico
Código Civil del Estado de México — Estado de Mexico · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.124.- Si el que recibió de buena fe un bien dado en pago indebido lo hubiere donado, no subsistirá la donación y se aplicará al donatario lo dispuesto en el artículo anterior.
Derecho del que de buena fe recibe pago indebido 214
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.