Artículo 7.125 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.125.- El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si con la separación no sufre detrimento el bien dado en pago. Si lo sufre, tiene derecho a que se le pague una cantidad equivalente al aumento de valor que recibió el bien con la mejora hecha.
Validez del pago de lo indebido
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.