Artículo 7.134 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.134.- Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor no responde más que de su dolo o de su falta grave.
Gestión contra voluntad del dueño
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.