Artículo 7.135 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.135.- Si la gestión se ejecuta contra la voluntad del dueño, el gestor debe reparar los daños y perjuicios que resulten, aunque no haya incurrido en falta.
Operaciones arriesgadas del gestor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.