Artículo 7.136 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.136.- El gestor responde aún del caso fortuito si ha hecho operaciones arriesgadas, aunque el dueño del negocio tuviere costumbre de hacerlas; o si hubiere obrado más en interés propio que en el del dueño del negocio.
Gestor que delega sus derechos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.