Artículo 7.138 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.138.- El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al propietario y esperar su decisión, a menos que haya peligro por la demora.
Si no fuere posible dar ese aviso, el gestor debe continuar su gestión hasta que concluya el asunto.
Obligaciones del dueño de asunto útilmente gestionado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.