Artículo 7.139 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.139.- El dueño de un asunto, útilmente gestionado, debe cumplir las obligaciones que a su nombre hubiere adquirido el gestor.
Derechos del gestor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.