Artículo 7.14 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.14.- La falta de forma, el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad produce la nulidad relativa del acto.
Legitimación en la nulidad relativa
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.