Artículo 7.157 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.157.- No podrá demandarse la reparación del daño a quien:
I. Ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión o información, en términos de lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
220 Cuando aquélla se haya hecho a un funcionario o persona que haya obrado con carácter público, si la imputación fuere relativa al ejercicio de sus funciones o cuando el demandado obre por motivo de interés público o privado, pero legitimo.
II. En el contexto de un proceso contencioso, presente escrito o discurso, con las salvedades de las responsabilidades que de acuerdo con otras disposiciones legales puedan acreditarse.
III. Goce de fuero constitucional.
(ADICIONADA, G.G. 14 DE MARZO DE 2016)
IV. En caso de simulación de juicio.
La acción de reparación no es transmisible
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.