Artículo 7.158 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.158.- La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta la haya intentado en vida.
Monto de la indemnización del daño moral
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.