Artículo 7.16 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.16.- La nulidad por causa de error, dolo, violencia o incapacidad, sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios del consentimiento, sea perjudicado por la lesión o es el incapaz.
El Juez oficiosamente analizará la existencia de lesión y resolverá en términos del artículo 7.667 de este Código.
Confirmación del acto jurídico falto de forma
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.