Artículo 7.161 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.161.- Las personas que han causado en común un daño, son responsables solidariamente hacia la víctima por la reparación a que están obligados, de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.
221 Responsabilidad de las personas jurídicas colectivas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.