Artículo 7.162 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.162.- Las personas jurídicas colectivas son responsables de los daños y perjuicios que causen sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones.
Responsabilidad de los que ejercen la patria potestad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.