Artículo 7.194 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.194.- Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse.
Si el que paga ignoraba la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar los intereses o los frutos que el acreedor hubiere percibido del bien.
El plazo se presume a favor del deudor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.