Artículo 7.195 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.195.- El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte de la estipulación o de las circunstancias de haberse fijado en favor del acreedor o de ambas partes.
Pérdida del derecho a usar el plazo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.