Artículo 7.196 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.196.- Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo, cuando:
I. Después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que garantice la deuda;
II. No otorgue al acreedor las garantías a que estuviere comprometido;
227 III. Por actos propios hubieren disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente substituidas por otras, igualmente seguras.
Pérdida del derecho a usar el plazo cuando son varios deudores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.