Código Civil estatal

Artículo 7.196 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7.196.- Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo, cuando:

I. Después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que garantice la deuda;

II. No otorgue al acreedor las garantías a que estuviere comprometido;

227 III. Por actos propios hubieren disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente substituidas por otras, igualmente seguras.

Pérdida del derecho a usar el plazo cuando son varios deudores

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7.196 de Código Civil del Estado de México?

Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo, cuando: I. Después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que garantice la deuda; II. No otorgue al acreedor las garantías a que estuviere…

¿Está vigente el artículo 7.196?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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