Artículo 7.198 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.198.- Cuando el deudor debe una prestación única, pero con la posibilidad de liberarse cumpliendo otra distinta, la obligación es facultativa.
Obligación conjunta
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.