Artículo 7.199 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.199.- El que se ha obligado conjuntamente respecto de diversos bienes o hechos, debe dar todos los primeros y prestar todos los segundos.
Obligación alternativa
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.