Artículo 7.201 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.201.- En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se ha pactado otra cosa.
Momento en que produce efecto la elección
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.