Artículo 7.202 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.202.- La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada.
Pérdida del derecho de elección
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.