Artículo 7.203 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.203.- El deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que alternativamente estuviere obligado, sólo una fuere realizable.
Pérdida de algún bien a elegir 228
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.