Artículo 7.204 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.204.- Si la elección compete al deudor y alguno de los bienes se pierde por su culpa o caso fortuito, el acreedor está obligado a recibir el que quede.
Pérdida de los bienes a elegir
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.