Artículo 7.206 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.206.- Si los dos bienes se han perdido por caso fortuito, el deudor queda liberado de la obligación.
Derecho del acreedor de elegir perdiéndose un bien
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.